Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.
Texto consolidado
Las bibliotecas ya existentes que estén sujetas a la presente Ley Foral deberán ajustarse a la misma en el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley Foral.