El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación.

Disposición transitoria primera de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

Texto consolidado

Las bibliotecas ya existentes que estén sujetas a la presente Ley Foral deberán ajustarse a la misma en el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

Más artículos de Ley Foral 32/2002

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 32/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.