El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 22. La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura.

Artículo 22 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

Texto consolidado

1. La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura es el órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de bibliotecas.

2. Las funciones de la Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura son:

a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas, el Mapa de Lectura Publica y la Cartera de servicios.

b) Sugerir iniciativas y planes de mejora en la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Navarra.

c) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente.

3. La organización, el funcionamiento y la composición de la Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-25.

Más artículos de Ley Foral 32/2002

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 32/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.