Artículo 22. La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura.
Artículo 22 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. · BOE-A-2003-916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-25.
Texto consolidado
1. La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura es el órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de bibliotecas.
2. Las funciones de la Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura son:
a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas, el Mapa de Lectura Publica y la Cartera de servicios.
b) Sugerir iniciativas y planes de mejora en la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Navarra.
c) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente.
3. La organización, el funcionamiento y la composición de la Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura se determinará reglamentariamente.