Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la constitución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público. · BOE-A-2011-8629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-29.
Texto consolidado
Los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», se presentarán ante el correspondiente órgano de contratación o entidad contratante, que no remitirá el expediente acompañado del correspondiente informe al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hasta su constitución.
El Tribunal se constituirá en un plazo no superior a diez días desde la publicación del nombramiento de sus miembros en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», iniciando sus funciones a partir del día siguiente al de su constitución.
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