Disposición transitoria primera. Adaptación de los planes a la presente ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los municipios que prevean la implantación de campos de golf en su planeamiento deberán adaptarlo a la presente ley, incoando el correspondiente expediente de revisión, o mediante el expediente de adaptación que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable.