Artículo 47. Inejecución del campo de golf.
Artículo 47 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La no ejecución del campo de golf en los términos establecidos en la correspondiente declaración de interés comunitario o en los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento correspondientes, constituye infracción urbanística grave, procediendo imponer una sanción por importe igual del doble al quíntuplo del presupuesto de contrata del campo de golf y las instalaciones directamente relacionadas con esta práctica deportiva que irá destinado a la ejecución subsidiaria del mismo y el resto al Fondo de Equidad Territorial.