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Ley Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944

Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán continuar realizándose en los lugares y fechas habituales y para los artículos que venían expendiéndose las ventas en mercadillos y ferias comerciales existentes con anterioridad a la presente Ley, salvo los que se encuentren ubicados en calles peatonales comerciales, en cuyo caso deberá procederse a su traslado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

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