Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.
Texto consolidado
El Consejo Asesor se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Durante el ejercicio de 1986, en tanto no sean aprobadas las partidas presupuestarias a las que hace referencia el artículo 7, se habilitarán por el Gobierno los créditos precisos para el funcionamiento del Consejo Asesor.