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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea. · BOE-A-2012-4774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-27.

Texto consolidado

El Consejo Asesor se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Durante el ejercicio de 1986, en tanto no sean aprobadas las partidas presupuestarias a las que hace referencia el artículo 7, se habilitarán por el Gobierno los créditos precisos para el funcionamiento del Consejo Asesor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-27.

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