Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los títulos convertibles adquiridos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. · BOE-A-2012-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-31.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 29.2 y 34.3 del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, será asimismo aplicable a los títulos convertibles adquiridos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
Más artículos de Ley 8/2012
- ← Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
- → Disposición transitoria segunda. Régimen excepcional de retribución a los socios mediante el Fondo de Reserva Obligat…
- Ver la norma completa: Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.