Disposición transitoria primera. Medidas de mejora del acceso a la vivienda y de eliminación de stock de vivienda.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. · BOE-A-2012-11415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-13.
Texto consolidado
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo implantará un programa orientado a facilitar el acceso a la vivienda a la ciudadanía y a reactivar el sector inmobiliario a través de la gestión de una bolsa de viviendas ya existentes para ser ofertadas en venta o en alquiler con opción de compra.
2. Las viviendas que se incorporen al citado programa deberán estar totalmente terminadas, disponer de licencia de primera ocupación y estar en perfecto estado de habitabilidad. Además, estarán sujetas a un precio máximo de venta y renta, que será establecido mediante resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo teniendo en cuenta el ámbito geográfico donde se ubiquen las viviendas.
3. En las viviendas ofertadas en alquiler con opción de compra, por lo menos el 40 % del importe satisfecho durante los tres primeros años en concepto de renta de alquiler se descontará del precio que hay que hacer efectivo en el momento de la compra de la vivienda.
4. Para el desarrollo del citado programa se establecerá un acuerdo marco al que podrán adherirse las administraciones locales, las entidades financieras y los diferentes agentes implicados en el sector inmobiliario en las condiciones y con las obligaciones que el citado acuerdo determine, con el objeto de facilitar la puesta en el mercado de las viviendas ya existentes en mejores condiciones de acceso para la persona adquirente y de reducir los gastos asociados a la compra.
5. Se constituirá una comisión de seguimiento que estará integrada, por lo menos, por una persona representante de la Administración autonómica, de la Administración local y de las entidades y agentes del sector inmobiliario firmantes del acuerdo, con objeto de evaluar el funcionamiento del citado programa y, en su caso, de proponer los ajustes que sean oportunos para su adaptación a la evolución del mercado inmobiliario y para dar una correcta respuesta a las posibles variaciones que pueda experimentar la demanda de vivienda.
6. Será de aplicación a estas viviendas el régimen sancionador previsto en la presente ley con respecto a aquellas infracciones que tengan por objeto alterar el precio máximo de venta o renta.
7. El plazo de vigencia del citado programa será hasta el 31 de diciembre de 2014, y podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.
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