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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Órganos de participación del Sistema Público de Salud.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. · BOE-A-2010-14848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Texto consolidado

En tanto no se constituya el Consejo Castellano y Leonés de Salud seguirá ejerciendo sus funciones el actual Consejo Regional de Salud conforme a las normas que lo regulan.

Los Consejos de Salud de Área y los Consejos de Salud de Zona continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos de dirección y participación del Sistema de Salud de Castilla y León, hasta tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

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