Disposición adicional tercera. Actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. · BOE-A-2010-14848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
Con el objeto de garantizar el acceso y la prestación de la asistencia sanitaria en términos de igualdad efectiva entre todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad podrá establecer, con carácter temporal y excepcional, la medida especial sanitaria de actividad asistencial extraordinaria fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de modo voluntario e incentivado.
Más artículos de Ley 8/2010
- ← Disposición adicional segunda. Colaboración docente con las Escuelas Universitarias de Enfermería de las Diputaciones…
- → Disposición transitoria primera. Órganos de participación del Sistema Público de Salud.
- Ver la norma completa: Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.