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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Designación de la comisión gestora y aprobación de unos estatutos provisionales.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia. · BOE-A-2007-491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-02.

Texto consolidado

La Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática de Galicia y la Delegación en Galicia de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática designarán una comisión gestora con una representación equilibrada de mujeres y hombres que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todas las personas profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, o en los casos que excepcional y transitoriamente se establezcan, puedan adquirir la condición de colegiadas.

La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte día de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-02.

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