Disposición transitoria primera. Procedimiento a seguir en cuanto a la aprobación de los estatutos y constitución de los órganos de gobierno.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-21317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-25.
Texto consolidado
La asociación promotora de la creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dicha asociación, así como aquellos que se inscriban en este plazo que reúnan los requisitos necesarios para el ingreso en dicho colegio. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.