Disposición transitoria primera. Continuidad de los aprovechamientos autorizados.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
Los aprovechamientos existentes en Andalucía a la entrada en vigor de la presente Ley que no reúnan las condiciones de la presente Ley podrán mantener sus actuales condiciones durante el tiempo de vigencia de las respectivas autorizaciones o planes técnicos aprobados.