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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

Texto consolidado

Las vías pecuarias y los terrenos de las mismas que con arreglo a la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, y su Reglamento aprobado por el Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, hubieran sido declarados sobrantes o innecesarios, pero no se hubieran llegado a enajenar, conservarán su carácter demanial. Sus usos serán los que se determinen en el plan de uso y gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

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