Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente, procederá a la revisión y señalización adecuada de todas las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid con hitos o mojones de piedra que deberán llevar la indicación «Cda», a fin de lograr la necesaria homogeneización en los criterios de señalización.