Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1975-5292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Los títulos no inscritos, de fecha anterior a la entrada en vigor de esta Ley, comprendidos en los supuestos del artículo veintiuno y que no deban ser reputados nulos por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo primero de la Ley trece/mil novecientos sesenta, de doce de mayo, deberán ser inscritos en el plazo de dieciocho meses, contado desde la vigencia de la presente Ley. Transcurrido este plazo, la Contribución Territorial de las inmuebles objeto de dichos títulos no inscritos se incrementará en un diez por ciento anual hasta que la inscripción se practique.
Los incrementos previstos en esta disposición se adicionarán a los que, en su caso, se hubiesen impuesto anteriormente por aplicación del artículo segundo de la citada Ley trece/mil novecientos sesenta, de doce de mayo.