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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

Texto consolidado

En el plazo máximo de un año, el escudo de las Islas Baleares tendrá que figurar en los lugares previstos en el artículo 3 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

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