Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año, el escudo de las Islas Baleares tendrá que figurar en los lugares previstos en el artículo 3 de la presente Ley.