Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/2022, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón. · BOE-A-2023-495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
Más artículos de Ley 6/2022
- ← Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Aragón.
- → Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los Estatutos del Colegio.
- Ver la norma completa: Ley 6/2022, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón.