Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Aragón.
Disposición adicional única de la Ley 6/2022, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón. · BOE-A-2023-495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la comunidad autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.