Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. · BOE-A-2019-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-27.
Texto consolidado
1. La presente ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor.
2. Queda exento de lo previsto en el apartado anterior a los procedimientos sancionadores en todo aquello que la presente ley resulte más favorable a los presuntos infractores.