Disposición transitoria primera. Reconocimiento del derecho de acceso a los perros guía.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia. · BOE-A-2017-9487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-15.
Texto consolidado
Hasta que se apruebe la normativa de desarrollo y se establezca en ella el procedimiento simplificado de adecuación de la acreditación de los perros y de las unidades de vinculación a los requisitos establecidos en esta norma, los educadores, adiestradores y usuarios de perros guía tendrán reconocido el derecho de acceso en los mismos términos que los previstos en la normativa anterior.
Más artículos de Ley 6/2017
- ← Disposición adicional segunda. Estancias temporales de perros de asistencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- → Disposición transitoria segunda. Reconocimiento del derecho de acceso a otro tipo de perros de asistencia.
- Ver la norma completa: Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia.