Disposición adicional segunda. Estancias temporales de perros de asistencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia. · BOE-A-2017-9487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-15.
Texto consolidado
1. En los supuestos de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia no residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria pero que dispongan de un reconocimiento otorgado por la Administración autonómica con competencia en la materia o por países con legislación específica, tendrán los mismos derechos y obligaciones previstos en esta Ley.
2. Dispondrán igualmente de los mismos derechos y obligaciones previstos en esta Ley los usuarios de perros de asistencia procedentes de otras Comunidades Autónomas que no hayan obtenido el reconocimiento administrativo preceptivo o de países sin legislación en la materia, siempre que dispongan, no obstante, de acreditaciones expedidas por entidades de adiestramiento de perros de asistencia que pertenezcan a la federación internacional.
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