Disposición transitoria primera. Adecuación de los Centros Riojanos, federaciones y confederaciones existentes.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
Los Centros Riojanos así como las federaciones y confederaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley, e inscritas en el registro público creado al efecto por la Ley 4/1989, de colectividades riojanas asentadas fuera de su territorio, conservarán su condición siempre que reúnan los requisitos establecidos para su reconocimiento oficial en la presente Ley o hayan adaptado sus estatutos a la misma en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.