Disposición transitoria primera. Constitución del Consejo Social.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja. · BOE-A-2003-7530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las autoridades, entidades e instituciones señaladas en el artículo 7.2 de la presente Ley, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria sus representantes en el Consejo Social.
En el mismo plazo deberá hacerlo la Universidad, en cuanto a los representantes señalados en el artículo 7.1 de la presente Ley.
2. En tanto no se produzca la renovación del Consejo Social, continuarán en funciones sus actuales miembros.