Artículo 18. Ejecución de los acuerdos.
Artículo 18 de la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja. · BOE-A-2003-7530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario remitirá, con el visto bueno del Presidente, certificación de los acuerdos adoptados.
Aquellos acuerdos, que de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y aquellos otros cuya publicación se estime conveniente por el Consejo Social, serán publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja».