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Ley Vigente

Artículo 18. Ejecución de los acuerdos.

Artículo 18 de la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja. · BOE-A-2003-7530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario remitirá, con el visto bueno del Presidente, certificación de los acuerdos adoptados.

Aquellos acuerdos, que de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y aquellos otros cuya publicación se estime conveniente por el Consejo Social, serán publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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