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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Hasta tanto se efectúe la reglamentación de las artes, equipos, útiles o aparejos de pesca, el Consejero del Departamento competente en materia de pesca podrá autorizar el empleo de determinadas artes en el litoral del País Vasco. La autorización establecerá las características de las mismas y las demás condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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