Disposición transitoria primera. Aplicación de la extensión del plazo para cumplir el hito a las concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, en la redacción dada por esta ley, y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, a las extensiones del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley.