Disposición adicional décima. Cancelación y devolución de garantías en promociones públicas de urbanización o edificación.
Disposición adicional décima de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Los avales o garantías constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2025 por entidades del sector público que sean promotores de la urbanización o edificación, para asegurar la ejecución simultánea de ambas, exigidos hasta la fecha en el artículo 21.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se entienden cancelados con la entrada en vigor de la presente ley, aunque en esa fecha no estén finalizadas o recepcionadas las obras de la urbanización que aseguren, debiendo adoptarse el acuerdo de devolución en el plazo de dos meses desde dicha cancelación legal.
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