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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. · BOE-A-2014-3649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

Texto consolidado

1. Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno.

2. Las habilitaciones correspondientes a los guardas particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categoría de guardas rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-05.

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