Disposición transitoria primera. Caducidad de las habilitaciones.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-1365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-14.
Texto consolidado
Las habilitaciones actualmente concedidas a funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que ejerzan funciones propias de Letrado caducarán al año de la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de su renovación en los términos que se determine reglamentariamente.