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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

Texto consolidado

Hasta tanto se apruebe el Plan Director de Saneamiento y Depuración con arreglo al Procedimiento establecido en la presente Ley, serán aplicables las previsiones básicas establecidas por el Plan Director de Saneamiento y Depuración aprobado por el Gobierno de La Rioja el 30 de octubre de 1996, y sus revisiones. A las actuaciones contempladas en el citado documento, será aplicable lo dispuesto en los artículos 11 apartado b) y 12.2 de la presente Ley.

La elaboración y aprobación de los planes y proyectos de obras e instalaciones de saneamiento y depuración previstas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración aprobado el 30 de octubre de 1996, así como la contratación y ejecución de las obras, corresponderá a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

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