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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. · BOE-A-1960-10906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

Texto consolidado

La presente ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.

En el plazo de dos años, a contar desde la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado», las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos.

Transcurridos los dos años, cualquiera de los propietarios podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición por el procedimiento señalado en el número segundo del artículo dieciséis.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

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