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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. · BOE-A-1960-10906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

Texto consolidado

Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-4, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.

Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

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