Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos y de las normas de desarrollo.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. Los procedimientos administrativos de protección iniciados y en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán tramitando por la normativa aplicable en el momento del inicio del procedimiento correspondiendo asimismo su tramitación a los órganos que fueran competentes en el momento del inicio del procedimiento y hasta la constitución, en su caso, de los que les sustituyan.
2. Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, continuarán en vigor en lo que no se opongan a esta Ley hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.
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