Disposición transitoria primera. Calendario de implantación y normativa aplicable hasta la implantación total del Programa de educación plurilingüe e intercultural.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. · BOE-A-2018-3441
Atención: Ley 4/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Esta Ley se implantará de manera progresiva de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Curso 2018-2019. Educación infantil y primer ciclo de educación primaria.
b) Curso 2019-2020. Segundo y tercer ciclo de educación primaria y centros de educación especial.
c) Curso 2021-2022. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas.
2. Hasta la implantación del Programa de educación plurilingüe e intercultural en cada nivel educativo de acuerdo con el calendario de aplicación determinado en el párrafo anterior, se aplicarán los programas bilingües y plurilingües regulados por las disposiciones normativas vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Se modifica por el art. 2.1 del la disposición transitoria 1.1.c), por Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90092#a2
Véase en cuanto a la aplicación para el curso 2020-2021, el art. 2.2 del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90092.
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