Disposición adicional quinta. Aplicación a los centros con un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. · BOE-A-2018-3441
Atención: Ley 4/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los centros de educación infantil y primaria que en el momento de entrada en vigor de esta Ley tienen autorizado un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano tendrán que establecer un porcentaje vehicular en valenciano igual o superior al que tienen autorizado y respetar las disposiciones de esta Ley que configuran el Programa de educación plurilingüe e intercultural.
Véase, sobre suspensión de la aplicación de esta disposición hasta el inicio del curso escolar 2025/2026, el art. 108 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.
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