Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2002, de 20 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife. · BOE-A-2002-11820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-04.
Texto consolidado
La Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife se constituirá en Comisión Gestora con el fin de que en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley proceda a:
a) Establecer los requisitos que regulen la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del colegio.
b) Regular el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente. Dicha convocatoria se publicará con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Canarias» y en dos diarios de la mayor difusión del ámbito territorial del colegio.