Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 4/2002, de 20 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife. · BOE-A-2002-11820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-04.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y en los estatutos colegiales.