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Ley Derogada

Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la Ley.

Disposición transitoria primera de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora vigentes. El contenido de las escrituras y de los Estatutos de las cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta Ley, no podrán ser aplicados si se oponen a ésta, entendiéndose modificados o completados por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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