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Ley Derogada

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si los pliegos de condiciones así lo establecen, las cooperativas de trabajo y las de segundo o ulterior grado que las agrupen, podrán gozar de prioridad en caso de empate en los concursos y subastas para la contratación por las Administraciones y entidades públicas de obras, servicios o gestión de los servicios de las Administraciones y entidades públicas autonómicas. Igualmente, los pliegos de condiciones podrán establecer mecanismos favorecedores de estas fórmulas empresariales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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