Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334
Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si los pliegos de condiciones así lo establecen, las cooperativas de trabajo y las de segundo o ulterior grado que las agrupen, podrán gozar de prioridad en caso de empate en los concursos y subastas para la contratación por las Administraciones y entidades públicas de obras, servicios o gestión de los servicios de las Administraciones y entidades públicas autonómicas. Igualmente, los pliegos de condiciones podrán establecer mecanismos favorecedores de estas fórmulas empresariales.