Disposición transitoria primera. Dependencia funcional de los funcionarios adscritos a bibliotecas públicas.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Generalidad y de las diputaciones que prestan sus servicios en bibliotecas centrales comarcales, bibliotecas centrales urbanas o bibliotecas locales de titularidad pública dependen funcionalmente del consejo comarcal o ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de la dependencia orgánica y del mantenimiento de todos los derechos que les corresponden como funcionarios de la Generalidad o de las diputaciones. Esta situación se mantendrá hasta que se apruebe la nueva legislación sobre la función pública de Cataluña, que ha de regular, de acuerdo con la nueva ordenación territorial, el régimen del personal transferido a los consejos comarcales y a los municipios.