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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación y rendición de cuentas del FAD.

Disposición transitoria primera de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2010-16131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

1. La rendición de cuentas de la liquidación del FAD se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 a 139 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, previa conformidad de la Comisión Interministerial del FAD.

2. La disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, permanecerá en vigor hasta la total liquidación del FAD y la finalización del proceso de rendición de cuentas previsto en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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