Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2010-16131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
El Gobierno presentará anualmente un informe escrito ante las Comisiones de Industria, Turismo y Comercio y las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado, sobre la actividad del Punto Nacional de Contacto Español (PNCE), establecido en el ámbito de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, en el caso de que aquél haya desarrollado algún tipo de actuación específica que afecte a los países beneficiarios de la Ayuda Oficial al Desarrollo.
Más artículos de Ley 36/2010
- ← Disposición adicional cuarta. Transferencias de balance y cuentas de Tesorería.
- → Disposición transitoria primera. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación y rendición…
- Ver la norma completa: Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.