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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación exclusiva.

Disposición transitoria primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Uno. Hasta que se constituya el Consejo General del Poder Judicial con arreglo al sistema previsto en la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los vocales que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo percibirán dietas por asistencias al Pleno o las Comisiones, sin que les corresponda ninguna otra remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por razón de servicio puedan devengar.

Dos. La cuantía global máxima de que dispondrá el Consejo General del Poder Judicial para el abono de tales dietas por asistencias será de 364.368 euros en cómputo anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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