Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. · BOE-A-1981-16216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-09.
Texto consolidado
Los divorciados por sentencia firme al amparo de la Ley de Divorcio de dos de marzo de mil novecientos treinta y dos podrán contraer nuevo matrimonio, salvo si la sentencia fue anulada judicialmente.