Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. · BOE-A-1981-16216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-09.
Texto consolidado
Los artículos del Código Civil que a continuación se indican quedan modificados en la forma que se expresa.
Artículo 176. Suprimido.
Artículo 195. Queda suprimido el párrafo último.
Artículo 855. La causa primera queda redactada así:
«1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.»
Artículo 919. Queda redactado así:
«El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.»