Disposición transitoria primera. Coordinación administrativa.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2015-3281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-13.
Texto consolidado
Hasta tanto se atribuyan en el correspondiente decreto organizativo, las funciones de coordinación administrativa en las materias objeto de esta ley corresponderán a la Dirección General de Análisis y Planificación, que estará facultada para dictar instrucciones y fijar criterios en materia de publicidad activa, acceso a la información pública a la que se refiere el artículo 6.1, reutilización de documentos y participación ciudadana. Correspondiéndole, del mismo modo, la coordinación en materia de redes sociales.