Disposición transitoria primera. Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. · BOE-A-2009-11680
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales actualmente en vigor en las tres provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, en tanto no contradigan los contenidos de esta Ley, mantendrán su vigencia, incluso con carácter complementario, hasta que sean sustituidas por la directriz especial de urbanismo prevista en esta Ley o se acuerde su derogación por el Gobierno de Aragón.
2. En tanto no se produzca la citada sustitución, las normas subsidiarias y complementarias provinciales podrán ser actualizadas conforme al procedimiento de aprobación de los planes especiales de iniciativa autonómica.
A las normas subsidiarias y complementarias se podrán incorporar materias propias de la directriz especial de urbanismo, en especial en lo relativo al régimen de los pequeños municipios.
Las remisiones contenidas en la presente Ley a la directriz especial de urbanismo podrán entenderse hechas a las normas subsidiarias y complementarias provinciales en la medida en que a las mismas se hayan incorporado los correspondientes contenidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6875.