Disposición transitoria primera. Renovación del Consejo Social de la Universidad del País Vasco.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. · BOE-A-2011-18152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-01.
Texto consolidado
El Consejo Social de la Universidad del País Vasco se constituirá, conforme a lo previsto en la presente ley, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, manteniéndose sus actuales componentes en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.